FISCALES

Artículo IUS 816163. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE.

Si en la demanda no se expresan los conceptos por los cuales se consideran violados los artículos de la Constitución General,que en aquélla se citan, el amparo es improcedente; ya que al no expresarse los motivos por los cuales se considera violatorio de garantías el acto que se reclama, no existe base para la controversia jurídico constitucional.

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Registro digital (IUS): 816163

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 128

Precedentes

Amparo 2844/28/3a. Vázquez José. 11 de marzo de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816163 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816163 de la J. Fiscales SCJN?

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