Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en la demanda no se expresan los conceptos por los cuales se consideran violados los artículos de la Constitución General,que en aquélla se citan, el amparo es improcedente; ya que al no expresarse los motivos por los cuales se considera violatorio de garantías el acto que se reclama, no existe base para la controversia jurídico constitucional.
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Registro digital (IUS): 816163
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 128
Amparo 2844/28/3a. Vázquez José. 11 de marzo de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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