Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional en una caso de elusión del fallo protector. La conducta de la autoridad responsable del acto reclamado indica que procedió con evidente lenidad, lo cual favoreció los intereses de la parte contraria a la quejosa, constituyendo la omisión de aquélla un verdadero estorbo para el cumplimiento de la sentencia de amparo. Si la autoridad hubiere atendido los sucesivos requerimientos del Juez y aprovechando los datos que ministró la quejosa, habría logrando cumplir, si quiera en forma parcial, la ejecutoria, patentizado su ánimo de ejecutarla. Al no haber procedido así, dio motivo para estimar que trató de eludir la ejecución del fallo protector, situación que es inadmisible y que esta Suprema Corte tiene la obligación de solucionar por medios legales, porque el cumplimiento de la sentencia de amparo interesa altamente al orden público. En tal virtud, la autoridad debe ser separada del desempeño de su cargo, consignándose los hechos al Ministerio Público para que proceda como corresponda.
---
Registro digital (IUS): 816160
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 115
Incidente de inejecución de sentencia 19/38. Arriaga Margarita. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816158. SOBRESEIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO RELATIVOS AL. APLICACION DEL DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 1943.
Siguiente
Art. IUS 816163. AMPARO IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo