Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Funda la quejosa ese capítulo de la revisión en que el decreto de emergencia de 30 de junio de 1943, atendiendo a sus considerandos 1o. y 2o. tiene por objeto evitar que se coloque en situación desigual a los causantes del impuesto sobre la renta del superprovecho, a fin de que todos ellos lo cubran, disponiendo el sobreseimiento de los juicios de amparo en que se impugnare la constitucionalidad de tal impuesto y se pretendiere obtener una sentencia que exima de su pago, caso que no es de la parte quejosa, porque ella no pretende evadir el entero de dicho impuesto, sino que desea cubrir el que legalmente de corresponda. El sobreseimiento se ordena en los juicios de amparo en que se reclama no la constitucionalidad de la sentencia del Tribunal Fiscal que haya reconocido la validez de las resoluciones administrativas; y por otra parte, en los considerandos del ordenamiento que se comenta tampoco se deja advertir la finalidad que pretende la revisión. Por lo tanto, procede confirmar el punto primero resolutivo del fallo del Juez Distrito que sobreseyó el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 816158
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 121
Amparo 8188/43. Sanatorio Cowdray, S. A. 29 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.22 K (10a.). ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL.
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