Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución por medio de la cual alguna Sección de la Sala Superior o Sala Regional del órgano jurisdiccional referido, con fundamento en los artículos 264, 267, fracción I, 268, fracción II, 273, fracción I y 288, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, decreta el sobreseimiento en el juicio de nulidad por carecer de competencia legal para conocer de una controversia entre un particular y una autoridad administrativa de la entidad, y ordena remitir el expediente a un tribunal diverso, no pone fin al procedimiento, en virtud de que éste continuará ante aquél, menos aún decide el fondo de la litis. Por tanto, se surte la competencia legal de un Juez de Distrito para conocer de la demanda de amparo contra esa determinación y, en consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de aquélla debe ordenar remitirla al juzgador correspondiente, conforme a la interpretación de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracciones I, V y VI, en relación con el 170, fracción I, ambos de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013318
Clave: II.2o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1708
Amparo directo 665/2015. Cablevisión, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz. Secretario: Genaro Bolaños Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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