FISCALES

Artículo IUS 816173. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO SEGUN LOS INFORMES RENDIDOS U OMITIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO SEGUN LOS INFORMES RENDIDOS U OMITIDOS.

Si de autos se establece, en vista de los informes rendidos, de modo especial el de la autoridad ordenadora, la inexistencia de los actos que provocaron la interposición del amparo, en primer lugar la omisión de informe, por parte de una autoridad ejecutora, que en otras circunstancias daría lugar a tener por ciertos, presuntivamente los actos que le fueron atribuidos, de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, cede ante la negativa de la autoridad principal, ordenadora; asimismo, en atención a la situación creada por la negativa de la repetida ordenador, es inconcuso, que la ejecutora no podría realizar órdenes inexistentes. En las condiciones anteriores deben sobreseerse, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la ley de la materia, o en otros términos, confirmar el fallo a revisión que con tal motivo acordó tal medida.

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Registro digital (IUS): 816173

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 124

Precedentes

Amparo 237/45. "Fábrica María", S. A. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816173 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816173 de la J. Fiscales SCJN?

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