Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La notificación que se hace en un domicilio señalado en otro juicio, no puede ser considerado como hecha en forma legal en el juicio en que se dictó la resolución que se trata de notificar, y, por tanto, la que se hace en esa forma no puede servir de fundamento para sobreseer el juicio de garantías fundándose en que desde la fecha en que se hizo tal notificación tuvo conocimiento el quejoso del acto que reclama.
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Registro digital (IUS): 816174
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 47
Amparo en revisión 4784/41. Aguillón Guzmán Miguel. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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