FISCALES

Artículo IUS 816174. NOTIFICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACION.

La notificación que se hace en un domicilio señalado en otro juicio, no puede ser considerado como hecha en forma legal en el juicio en que se dictó la resolución que se trata de notificar, y, por tanto, la que se hace en esa forma no puede servir de fundamento para sobreseer el juicio de garantías fundándose en que desde la fecha en que se hizo tal notificación tuvo conocimiento el quejoso del acto que reclama.

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Registro digital (IUS): 816174

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 4784/41. Aguillón Guzmán Miguel. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816174 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816174 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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