FISCALES

Artículo IUS 816175. MODIFICACION DE LA SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MODIFICACION DE LA SUSPENSION.

Una vez decretada una suspensión, previo depósito, en amparo por adeudos fiscales, el Juez no puede, a pretexto de que con posterioridad se ha efectuado un embargo, modificar su auto, para conceder la suspensión con fianza, porque el artículo sesenta y tres sólo lo autoriza para revocar la suspensión o para decretarla durante el juicio, y porque la modificación sólo puede hacerse por la Corte, al conocer en revisión, del auto suspensivo.

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Registro digital (IUS): 816175

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 155

Precedentes

Queja. Márquez Pedro y Hermanos.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816175 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816175 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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