Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el pago de contribuciones no debe considerarse como la manifestación de la voluntad que entrañe su consentimiento porque, dada la naturaleza de las leyes fiscales, su observancia por los particulares no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta e inminente de una coacción, y es precisamente la promoción del juicio constitucional, dentro del plazo conducente, lo que pone de relieve la falta de conformidad. Conforme a esa lógica, la circunstancia de que el causante, quien ante la negativa a la solicitud de condonación planteada promovió juicio de amparo, durante la tramitación de éste cubra el crédito fiscal que le fue fincado no implica, de suyo, su aceptación, cuando esa liquidación tenga la finalidad de que no se sigan generando recargos o multas durante el tiempo que dure el procedimiento coactivo y liberar bienes propuestos, aun de terceros, para garantizar el crédito fiscal sobre el que se solicitó la condonación, con motivo de la ejecución ordenada por la propia autoridad exactora en el domicilio del contribuyente, pues no puede estimarse que el pago efectuado se traduzca en el consentimiento del crédito; mucho menos, en el desistimiento de la pretensión de la justiciable de obtener aquélla.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013321
Clave: XXVI.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1711
Amparo en revisión 41/2016. Ovedia Murillo Leyva. 5 de octubre de 2016. Unanimidad votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816175. MODIFICACION DE LA SUSPENSION.
Siguiente
Art. IUS 816176. PERJUICIO EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo