Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La circunstancia de que el acto reclamado causa o no perjuicio, es cuestión de mera apreciación personal del quejoso y no es motivo para declarar improcedente el juicio por la sola estimación del Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 816176
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 51
Amparo en revisión 6653/42. "Bustamante y Gurza", liquidación judicial. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5 A (10a.). CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SI ANTE LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD RELATIVA EL CONTRIBUYENTE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO Y DURANTE SU TRAMITACIÓN REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN ORDENADA POR LA AUTORIDAD EXACTORA, ELLO NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE AQUÉLLOS.
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