FISCALES

Artículo IV.2o.A.133 A (10a.). DESPACHOS DE COBRANZA. LAS DISPOSICIONES CUARTA Y QUINTA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA MATERIA, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESPACHOS DE COBRANZA. LAS DISPOSICIONES CUARTA Y QUINTA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA MATERIA, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Los artículos 2 Bis, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, regulan la actividad de cobranza de las entidades financieras, tanto la que realizan los despachos externos, como la que llevan a cabo a través de sus propias unidades administrativas, y que establecen la facultad regulatoria de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ese rubro. Por tanto, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2014, expedidas por el organismo mencionado, específicamente la cuarta y la quinta, no vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que su finalidad es evitar el abuso a los usuarios de servicios financieros por parte de los despachos de cobranza y procurar la equidad en las relaciones entre aquéllos y las instituciones financieras, al otorgar a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que las entidades financieras pudieran realizar sus actividades de cobranza de sus créditos sin limitación y sin sujetarse a las propias reglas que dichas entidades tienen la obligación de cumplir.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013329

Clave: IV.2o.A.133 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1733

Precedentes

Amparo en revisión 466/2015. Tertius, S.A.P.I. de C.V., S.F. de O.M., E.N.R. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: José Juan Casillas Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.133 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.133 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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