Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se concedió la suspensión en cuanto se refiere a la aplicación de esa ley, en perjuicio de los quejosos, estimándose que no se sigue menoscabo a la sociedad y al Estado, tanto por estar interesada la comunidad en que no se limite el establecimiento de fuentes de producción, cuanto porque dicha ley no arregla el patrimonio, ni rige las funciones esenciales del Estado.
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Registro digital (IUS): 816187
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 157
Incidente de suspensión. Garza Flores Hermanos, sucesores, Compañía Molinera de Nixtamal, Garza Flores Hermanos y Compañía Fronteriza Molinera.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.133 A (10a.). DESPACHOS DE COBRANZA. LAS DISPOSICIONES CUARTA Y QUINTA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA MATERIA, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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