Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo y 146, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen la existencia de una causa genérica de impedimento para conocer del juicio constitucional, que hace que los motivos que la generan sean enunciativos y no limitativos, razón por la cual, pueden darse hipótesis diversas a las expresamente previstas en los preceptos citados, siempre y cuando sus características hagan llegar, razonablemente, a la conclusión de que pueden derivar en la pérdida de la imparcialidad. En consecuencia, si el juzgador se manifiesta impedido para conocer de un asunto, porque el autorizado de una de las partes figura como abogado de la contraparte de aquél en un diverso juicio ordinario pendiente de resolución, se ubica en el supuesto normativo en cita, sin que sea un obstáculo para ello la existencia o no de una manifestación de hostilidad o de animadversión realizada por alguna de las partes, pues es suficiente para que se actualice la causa de impedimento referida, no la actitud de las partes, sino el ánimo del juzgador, el señalamiento de la causa objetiva y razonable generadora del impedimento, así como la credibilidad y presunción de veracidad de su manifestación, sustentada en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen la carrera judicial, considerando, además, el deber de los juzgadores de abstenerse de conocer de los asuntos en que se encuentren impedidos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2013332
Clave: (III Región)3o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1741
Impedimento 5/2016 (cuaderno auxiliar 540/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Gustavo Collazo Garza. 30 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Maurilio Avelar Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 222/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que: "Si bien, en ambos asuntos se analizó el alcance de la fracción VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo, respecto a causas de impedimento no previstas en el propio ordenamiento; lo cierto es que las ejecutorias de ninguna manera establecieron criterios que puedan resultar contradictorios."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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