Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Adviértase, que el efecto del fallo protector no pudo ser otro que el de que el tribunal responsable pronunciará nueva sentencia, ajustándose a los términos precisos de la del amparo, y resolviendo, por tanto, respecto de la apelación interpuesta por la parte quejosa, según las cuestiones comprendidas en los agravios respectivos. Siendo así, y habiéndose justificado que el referido tribunal pronunció su resolución atacando el fallo protector, la queja por inejecución de sentencia es infundada. El procedimiento de ejecución de la nueva sentencia dictada por el tribunal responsable, y el seguido por un juez inferior respecto a la posesión de algunos bienes en favor de personas extrañas al juicio, no forman parte del de ejecución del fallo de amparo y, por consecuencia, las resoluciones dictadas por el Juez últimamente citado, no dan materia para un incidente de inejecución de sentencia.
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Registro digital (IUS): 816191
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 116
Queja por inejecución de sentencia 1/38. Basurto y Piña Adelaida. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)3o.6 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES ES EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEL JUZGADOR EN UN JUICIO ORDINARIO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
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