Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El requerimiento de información regulado en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, es un acto mediante el cual el órgano regulador en la materia informa al sujeto requerido de una carga novedosa que debe atender y la consecuencia, en caso de no hacerlo; esto es, consiste en la comunicación de una obligación impuesta al destinatario, así como del plazo otorgado para su cumplimiento, motivo por el cual, es necesario que se practique personalmente, como lo prevé el artículo 66, fracción VII, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. No obstante, cuando la autoridad emite un acuerdo en el que amplía el lapso originalmente otorgado para satisfacer el requerimiento, ya sea a petición de parte (prórroga) o de oficio, la obligación objeto de éste no se afecta, sino sólo el tiempo en que debe cumplirse; de ahí que no se trate de un nuevo mandato y, en consecuencia, no es exigible la formalidad de notificarlo en forma personal, por lo que dicha diligencia debe realizarse por lista, conforme al numeral 69 del reglamento mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2013353
Clave: I.1o.A.E.190 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1850
Amparo en revisión 70/2016. Pegaso PCS, S.A. de C.V. y otras. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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