Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
La denuncia de repetición del acto reclamado prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo abrogada, es un medio de impugnación tendente a evitar el dictado de los mismos vicios del acto declarado inconstitucional. Ahora bien, el Juez o tribunal de amparo que conozca de la denuncia respectiva puede declararla sin materia cuando durante su trámite, o bien, cuando se resuelva la inconformidad respectiva, la autoridad responsable deje insubsistente el acto denunciado como reiterativo y emita uno nuevo en sustitución, sin que sea necesario que se analice el nuevo acto, toda vez que los Jueces federales se estarían extralimitando, al estar impedidos para analizarlo ante la falta de promoción expresa, pues en su contra, el quejoso puede hacer valer otros medios de impugnación, como son la queja por exceso o defecto en el cumplimiento, otra denuncia de repetición del acto reclamado o, inclusive, un nuevo juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2013365
Clave: P./J. 31/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 6
Contradicción de tesis 337/2013. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20 de octubre de 2016. Mayoría de seis votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Javier Laynez Potisek. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis 2a./J. 37/2013 (10a.), de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CARECE DE MATERIA SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011).", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 960, yEl sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la inconformidad 18/2013.El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 31/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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