Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Debe declararse infundado el reclamo de aplicación retroactiva de la Ley del Mercado de Valores que busca impedir evaluar conforme a ella un estatuto social emitido en un momento en que la legislación bursátil era distinta, pues las condiciones de explotación de las actividades económicas no conforman un ámbito material sobre el cual pueda proyectarse el principio de no retroactividad; esta conclusión se encuentra implícita en la doctrina de esta Suprema Corte en torno a que el Estado tiene amplias facultades de dirección económica (tanto legislativas, administrativas y regulatorias) reconocidas constitucionalmente, y que no existe base constitucional para oponer al legislador un derecho adquirido consistente únicamente en las condiciones de regulación previamente establecidas. Así, las condiciones de operación en el mercado de valores no generan derechos adquiridos, ya que las leyes, variables de tiempo en tiempo, pueden regular las actividades de los particulares para proveer al bien común. Por tanto, la validez de los estatutos sociales debe controlarse conforme a la ley vigente.
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Registro digital (IUS): 2013374
Clave: 1a. III/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 394
Amparo directo 23/2014. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 17 de junio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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