Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De conformidad con el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los causantes no presentan, oportunamente, las manifestaciones o declaraciones que exige el reglamento, la Junta Calificadora debe hacer, de oficio, la calificación correspondiente. En consecuencia como para hacer al quejoso el cobro del impuesto, no procedió en la forma debida, sino que la Oficina Federal de Hacienda hizo la fijación, y procedió al cobro en la vía económicocoactiva, sin facultad legal, infringió el citado artículo 41 y relativos, y procede conceder el amparo.
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Registro digital (IUS): 816256
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 136
Amparo 2184/28/2a. Lau Lauro Juan. 6 de agosto de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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