Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala las resoluciones definitivas contra las que se actualiza la procedencia del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, y precisa que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Por su parte, el numeral 58-3 de la misma legislación establece la improcedencia del juicio en esa vía cuando, entre otros supuestos, el accionante controvierta una de las resoluciones definitivas referidas y ofrezca una prueba testimonial en la que manifieste su imposibilidad para presentar a las personas propuestas como testigos, caso en el cual, acorde con el penúltimo párrafo de ese precepto, el Magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esa ley previstas para la ordinaria. Por tanto, de la interpretación de ambas disposiciones se colige que para que se determine la improcedencia de la vía sumaria y proceda la ordinaria en la hipótesis señalada, es necesario que la demanda de nulidad se promueva dentro del plazo de quince días, pues ello constituye un requisito sine qua non, contenido en la propia normativa. Pensar lo contrario sería vulnerar las reglas indicadas por el legislador para tramitar la vía sumaria, al dar la posibilidad a cualquier gobernado de tener una nueva oportunidad para la promoción de la demanda, aun cuando haya fenecido el plazo para ello, con la única condición de que ofrezca una prueba testimonial en donde informe su imposibilidad para presentar a los testigos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013463
Clave: I.9o.A.93 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2555
Amparo directo 609/2016. Astrid Schott Bornowski. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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