FISCALES

Artículo IUS 816375. AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE AUDIENCIA DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE AUDIENCIA DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

La circunstancia de que no se haya oído a los terceros perjudicados puede presentarse en cualquier juicio independientemente de cual sea la resolución que deba dictarse -sobreseyendo, concediéndose o negándose el amparo- ya que las razones que, desde un punto de vista material o de derecho sustantivo, conducen a pronunciar el fallo, son independientes de las de carácter formal, que constituyen un sustrato común y, por consiguiente, es completamente inexacto que para que se decrete el sobreseimiento no se requiera oír a terceros, toda vez que ésta es una formalidad esencial que debe observarse en cualesquiera juicios de garantías en que lo amerite el caso, sea cual fuere la resolución que se pronuncie.

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Registro digital (IUS): 816375

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 43

Precedentes

Amparo 8998/44. Borrego Severiano y coagraviados. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816375 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816375 de la J. Fiscales SCJN?

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