Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que no se haya oído a los terceros perjudicados puede presentarse en cualquier juicio independientemente de cual sea la resolución que deba dictarse -sobreseyendo, concediéndose o negándose el amparo- ya que las razones que, desde un punto de vista material o de derecho sustantivo, conducen a pronunciar el fallo, son independientes de las de carácter formal, que constituyen un sustrato común y, por consiguiente, es completamente inexacto que para que se decrete el sobreseimiento no se requiera oír a terceros, toda vez que ésta es una formalidad esencial que debe observarse en cualesquiera juicios de garantías en que lo amerite el caso, sea cual fuere la resolución que se pronuncie.
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Registro digital (IUS): 816375
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 43
Amparo 8998/44. Borrego Severiano y coagraviados. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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