Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El sistema de revisión en los casos del impuesto sobre dividendos catalogados en la fracción IX bis del artículo 15, debe reducirse a la facultad que fija restrictivamente el artículo 115 del reglamento citado. Este sistema, peculiar, de la Cédula II, sólo encuentra una excepción y se refiere a la fracción XI del mismo artículo sobre percepciones provenientes de arrendamiento de negociaciones comerciales o agrícolas, que son calificables de acuerdo con los artículos 35 de la ley, 115 fracción II y 116 de su reglamento, sistema que no puede ser aplicado, ni por analogía, a los demás casos de percepción, que comprende la Cédula II, por prohibir lo expresamente el párrafo segundo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación; por consecuencia, atentas las citadas disposiciones, vigentes en la época de la causación, ni la Secretaría de Hacienda, ni sus dependencias han tenido, ni tienen, facultad para hacer una revisión en forma distinta de la que acuerda el artículo 115 del reglamento, ni, consiguientemente, a hacer otras deducciones que las determinadas con sujeción a las normas señaladas en el artículo 67 bis del propio reglamento.
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Registro digital (IUS): 816374
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 71
Amparo 22/13/47. Compañía Minera Nacional, S.A. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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