Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado derivó del procedimiento de ratificación de un Magistrado del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, la mera falta formal de fundamentación y motivación de la resolución reclamada con que culminó el proceso, sólo da lugar a que se conceda el amparo para el efecto de que con libertad de jurisdicción en cuanto al fondo, se dicte una nueva resolución en la que se corrijan los vicios formales detectados, lo que significa que la protección no debe abarcar los actos de ejecución porque, de momento, la situación jurídica queda sub júdice a las resultas de la nueva decisión del Congreso Estatal; en tanto, para no dejar acéfalo el cargo de Magistrado del Tribunal de lo Administrativo del Estado, la persona designada para desempeñarlo, debe seguir ocupando esa plaza, hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento de ratificación del agraviado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013465
Clave: III.5o.A.31 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2558
Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 76/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 64/2006 que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816377. CUANDO NO SE EXPRESAN EN EL ESCRITO DE REVISION, FALTA MATERIA PARA ESTA.
Siguiente
Art. III.5o.A.28 A (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo