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Artículo PC.III.P. J/10 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.

De acuerdo con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, debe reconocerse el carácter de tercero interesado como víctima del delito, al denunciante por el ilícito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, porque no obstante que el bien jurídico tutelado es la verdad, donde la víctima titular del bien es la sociedad, quien presenta la denuncia y dice que sufre los efectos del delito al provocarle una afectación a sus derechos fundamentales, con motivo de la transgresión directa de la ley penal, debe tener la intervención en el juicio de amparo como víctima, porque no sólo se limita a denunciar el hecho que estima constitutivo de delito como cualquier ciudadano en cumplimiento de un deber cívico, sino que esa denuncia deriva de una declaración que señala es falsa, la cual se emitió en un juicio ordinario en el que tiene la calidad de parte procesal, y la demostración del ilícito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, mismo que le es atribuido al inculpado -quien también es parte en el juicio-, puede repercutir en la esfera de sus derechos fundamentales, en su caso de carácter patrimonial, y de manera indirecta en el resultado de esa controversia.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013501

Clave: PC.III.P. J/10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1887

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Mario Alberto Flores García, Óscar Vázquez Marín y José Félix Dávalos Dávalos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 10/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 105/2014.Nota: De la sentencia que recayó a la queja 105/2014, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.P.72 P (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA HIPÓTESIS DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CAUSA PENAL DE LA QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2544.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.P. J/10 P (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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