Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La diferencia esencial que existe entre el aspecto jurisdiccional y el administrativo radica en la amplitud de la relación que cada uno de ellos crea. El primero establece una relación que enlaza a las partes entre sí, con los terceros y con la administración. En el acto jurisdiccional el órgano queda al margen y como extraño de la relación impuesta; en el administrativo, la administración es sujeto de la relación misma que ella crea. Teniendo presentes estas doctrinas, fácil es concluir que el acto que ejecuta la Oficina de Patentes y Marcas, al registrar una marca industrial, debe clasificarse como administrativo, aunque a él esté condicionado el ejercicio de determinados derechos comerciales, que sólo afectan a los particulares; pues al practicar el registro, no queda al margen la administración, la que es sujeto de la relación jurídica creada por ella. En consecuencia, si se ataca en juicio la validez del registro de una marca, hecho por la oficina respectiva, y con motivo de la resolución dictada en ese juicio, se ocurre al amparo, como en él se va a calificar un acto administrativo ejecutado por una oficina dependiente de la administración, y con arreglo a una ley que tiene el carácter de administrativa, la mayoría de los Ministros de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, juzgan que no es ésta, sino la Segunda Sala, la competente para resolver la contienda constitucional.
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Registro digital (IUS): 816423
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 167
Amparo 173/30/2a. The París Medicine Company. 13 de abril de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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