Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que la porción normativa invocada establezca que al momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que ésta se refiere, no genera incertidumbre jurídica, en razón de que dicho precepto regula la práctica de las notificaciones personales que se harán en el domicilio que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento administrativo. Lo anterior, porque a través de la notificación únicamente se informa al interesado que hay una resolución que le concierne y, para que tenga conocimiento de qué se trata, se le entregará copia simple del acto administrativo a notificar para que, de considerarlo necesario, acuda a las oficinas de la autoridad correspondiente a revisar el expediente resguardado por la propia autoridad, en el que obran los originales del oficio o resolución notificada y así cerciorarse de la autenticidad del documento que, a su juicio, pudiera causarle perjuicio y actuar en consecuencia, además de constatar si el funcionario signante plasmó en él de manera fehaciente su voluntad; esto es, si efectivamente está firmado en original por el puño y letra del emisor. Cuenta habida que el numeral citado se refiere a las notificaciones y no al documento que contiene el acto de autoridad.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2013518
Clave: (I Región)8o.37 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2569
Amparo directo 466/2016 (cuaderno auxiliar 636/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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