Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de congruencia que establece el artículo 189 de la Ley Agraria, implica la exhaustividad de las sentencias en esa materia, en el sentido de obligar al tribunal a decidir las controversias que se sometan a su conocimiento, tomando en cuenta los argumentos aducidos, de forma que se resuelva sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos materia del debate, o sea, tanto sobre las acciones ejercidas a través de la demanda o, en su caso, reconvención, como respecto de las excepciones opuestas en su contestación. Por tanto, si al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional omite el análisis y resolución de alguna de ellas, no lo hace en los términos planteados, o incluye una que no se hizo valer por las partes, viola el referido principio y, en consecuencia, los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013528
Clave: VII.1o.A.17 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2723
Amparo directo 253/2016. Juana y Gabriela, ambas de apellidos Molina Díaz. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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