Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es verdad que cualquiera determinación administrativa que restrinja la libertad de una persona para dedicarse al trabajo o a la ocupación que le acomoden, siendo lícitos, sea contraria al artículo 4o., constitucional, pues este precepto autoriza las restricciones a aquella libertad, si la determinación gubernativa está fundada en la ley, y las limitaciones impuestas por éste tienden a proteger los derechos de la sociedad.
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Registro digital (IUS): 816458
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 145
Amparo 514/46. Ibargüen Soza Antonio. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.38 K (10a.). QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI NO FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO SE OBSERVA QUE POR SU NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE PUEDA CAUSAR DAÑO O PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES, IRREPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
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Art. VII.1o.A.17 A (10a.). SENTENCIA AGRARIA. SI AL DICTARLA EL TRIBUNAL OMITE EL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE ALGUNA DE LAS ACCIONES O EXCEPCIONES, NO LO HACE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS O INCLUYE UNA QUE NO SE HIZO VALER POR LAS PARTES, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA Y, EN CONSECUENCIA, LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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