Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco establece que los dictámenes relativos a los proyectos de ley y decreto deben recibir dos lecturas, entre las cuales debe mediar cuando menos una sesión, y que la discusión del proyecto debe realizarse cuando se efectúe la segunda lectura. Ahora bien, el artículo 36, numeral 1, fracción V, de la misma legislación prevé la atribución del presidente de la mesa directiva del Congreso Local para que, en casos de obvia y urgente resolución, en los que ese órgano legislativo tenga que tomar alguna determinación, a propuesta de cualquiera de los diputados, puede modificar el orden de los asuntos o dispensar lecturas, previa aprobación de la asamblea, en cuyo caso, conforme a la jurisprudencia P./J. 36/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe motivarse la razón por la que se califica el asunto de obvia y urgente resolución. Sin embargo, de los artículos 164 y 165 del propio ordenamiento, se advierte otro tipo de dispensa de trámites legislativos, relativo a la omisión total o parcial de las dos lecturas señaladas, así como de la sesión que debe mediar entre éstas, la cual puede solicitarse mediante moción de cualquier diputado; hecho lo anterior, el presidente abre el debate correspondiente y, una vez agotado, se procede a la votación, y si la mayoría absoluta del Congreso aprueba la moción, el dictamen correspondiente se presentará a los diputados para su discusión y aprobación directamente; supuesto que no está sujeto al requerimiento de motivación a que refiere la jurisprudencia citada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013544
Clave: III.5o.A. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2204
Amparo en revisión 767/2015. Felícitas Torres de Rejón, A.C. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Amparo en revisión 173/2016. Importaciones y Distribuciones Internacionales, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Amparo en revisión 305/2016. Lourdes Toussaint López y otros. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Amparo en revisión 581/2016. Ana Isabel Jiménez González y otros. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Amparo en revisión 229/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 36/2009, de rubro: "DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS EN EL ESTADO DE COLIMA. PARA SU PROCEDENCIA DEBEN MOTIVARSE LAS RAZONES QUE LLEVAN A CALIFICAR UN ASUNTO COMO URGENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1109.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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