Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Habiendo declarado una resolución, en Tribunal Pleno, dictada por virtud del recurso de reclamación de un trámite de la presidencia, que está planteada legalmente la controversia jurisdiccional e íntegra su materia a causa de que está firme el fallo dictado por el tribunal de segunda instancia en el procedimiento de reparación, fallo que obligó al Juez inferior a sostener su competencia, es forzoso concluir que el Tribunal Pleno debe entrar al estudio de la cuestión de fondo, porque no es posible desconocer que, firmes, como lo están, las resoluciones dictadas en el procedimiento de reparación y la del Juez inferior que sostuvo la competencia, hayan dejado de producir sus efectos, supuesto que la situación legal en nada ha cambiado, ni puede cambiar, porque contra la resolución dictada en el procedimiento de reparación no cabe ningún recurso, ya que habiendo sido recurrida por medio de amparo, el juicio fue sobreseído sin que el auto respectivo haya sido objeto del recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 816486
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 100
Competencia. Suscitada entre el Juez de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y el de Letras de los Civil de León. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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