Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Acorde con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. No obstante, tratándose de la retención de la licencia de conducir y la anotación en el historial de conducción respectiva, cuando los motivos que las originaron, atienden tentativamente a conducir en estado de ebriedad, es decir, en donde se encuentra en coalición el derecho de tránsito de un particular frente al derecho de la sociedad de que se apliquen medidas de prevención y combate al abuso del alcohol para evitar la proliferación de accidentes y muertes por ese motivo, debe privilegiarse el interés colectivo, aun cuando el individuo pudiera resentir una afectación, pues para conducir un vehículo es necesario contar con licencia respectiva vigente, además debe tenerse en cuenta que es mayor el daño que la sociedad pudiera resentir en caso de eximirse de las medidas para evitar que las personas conduzcan en estado de ebriedad, sus riesgos y consecuencias, con motivo de la concesión de la medida cautelar.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013603
Clave: PC.IV.A. J/33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1764
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Liliana Alejandra Hernández Herrera.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 170/2016 y 253/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 251/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/32 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN ATIENDEN TENTATIVAMENTE A CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, PUES DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
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Art. IUS 816566. EJERCITO NACIONAL.
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