Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El interés jurídico que asiste al quejoso para promover el juicio de amparo contra el sistema normativo sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos de registro, es el que deriva de haber enterado al fisco un impuesto cuya inconstitucionalidad se pretende; por tanto, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, si se parte del hecho de que prescribió su derecho para solicitar la devolución de los pagos erogados, al no haber ejercido el reclamo dentro del término de 5 años que establece el último párrafo del artículo 32 del Código Fiscal para el Estado de Morelos abrogado, toda vez que, además de que se trata de un procedimiento distinto al juicio constitucional, no es factible invocar las normas que rigen el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en el juicio de amparo y menos aún para sustentar una causa de improcedencia, tomando en consideración que éstas sólo tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo y en la jurisprudencia, no así en las normas locales.PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013687
Clave: PC.XVIII.P.A. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1336
Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ahora en Materia de Trabajo, y Quinto, ahora en Materia civil, todos del Décimo Octavo Circuito, y Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Juan José Franco Luna, Ana Luisa Mendoza Vázquez, Guillermo del Castillo Vélez, Carla Isselin Talavera, Alejandro Roldán Velázquez y Joel Darío Ojeda Romo. Ponente: Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: Isela Rojas Olvera. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XVIII.1o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA APLICACIÓN DE LEYES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES, Y ESTÁ PRESCRITO EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y, POR ENDE, LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA EFECTUARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3244, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 359/2014 y 369/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver el amparo en revisión 526/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 387/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XII.A. J/6 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL CONTRATO RESPECTIVO, SE HAYA CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SU REGLAMENTO.
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