FISCALES

Artículo VI.1o.A.104 A (10a.). JUECES CALIFICADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN, COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS QUE EMITEN EN EJERCICIO DE FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUECES CALIFICADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN, COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS QUE EMITEN EN EJERCICIO DE FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.

El artículo 87 de la Ley de Amparo condiciona la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, a que la sentencia respectiva afecte directamente el acto que se les reclama. Asimismo, dispone que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de ese presupuesto procesal para recurrir sentencias que declaren la inconstitucionalidad de actos emitidos en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, los Jueces calificadores, aunque pertenecen formalmente a la administración pública de los Municipios del Estado de Puebla, tienen competencia para llevar a cabo el procedimiento tendente a verificar la comisión de faltas administrativas e imponer las sanciones que correspondan. Para el desarrollo de esa función, tienen que oír a los particulares interesados o afectados antes de dictar resolución, dentro de un procedimiento que implica actos materialmente jurisdiccionales. Cabe destacar que, tratándose de autoridades judiciales o jurisdiccionales, la característica fundamental de su función, conforme lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la completa y absoluta imparcialidad, así como el total desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas, en virtud de que sus resoluciones deben dictarse con apego a derecho; de ahí que carezcan de interés para defender su subsistencia. Por tanto, los Jueces calificadores no cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión en amparos donde intervinieron como autoridades responsables, en razón de que sus actos no se ven directamente afectados por la sentencia que establece su inconstitucionalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013757

Clave: VI.1o.A.104 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2283

Precedentes

Amparo en revisión 174/2014. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.Amparo en revisión 306/2016. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: David Alvarado Toxtle.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.A. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "JUECES CALIFICADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTIÓ EN RESOLUCIONES POR LAS QUE IMPUSIERON SANCIONES POR INFRACCIONES AL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O A LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO DE OTRAS MUNICIPALIDADES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ÉSTOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.104 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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