FISCALES

Artículo IUS 816786. TRIBUNAL FISCAL. PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. PRUEBAS.

A la amplia facultad de investigación que, respecto a los fallos que las autoridades fiscales, tiene conforme a la ley el Tribunal Fiscal , corresponde el derecho del recurrente para que le sea admitida toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades.

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Registro digital (IUS): 816786

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 117

Precedentes

Amparo 817/38. Banco del Estado de México, S. A. 14 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816786 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816786 de la J. Fiscales SCJN?

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