Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La obligación de pago del seguro de enfermedades y maternidad, prevista en los artículos citados, no constituye una doble tributación, porque da origen a dos tipos de financiamiento distintos y autónomos, uno para los pensionados y sus beneficiarios, y otro para los asegurados. Lo anterior, porque dentro del régimen obligatorio se instituyó ese seguro para ambos, el cual incluye prestaciones en especie y en dinero que, para el caso de los asegurados, se financian con las aportaciones reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social, en términos del artículo 11, fracción II, señalado; mientras que el artículo 281, fracción II, del propio ordenamiento establece una reserva operativa para financiar los gastos médicos de los pensionados y sus beneficiarios como seguros y coberturas, que está integrada con las aportaciones referidas en el segundo párrafo del artículo 25 indicado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013773
Clave: IV.2o.A.138 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2359
Amparo directo 133/2016. Industrial Larel, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa.Amparo directo 142/2016. Cinco Distribuidora de Acero, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.41 A (10a.). RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO DE UNA CARTA INVITACIÓN EMITIDA PARA ACLARAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO A UNA CUENTA BANCARIA. TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO LO VINCULA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A EFECTUAR, EN SU CASO, EL ENTERO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN ABROGADA).
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Art. IUS 816823. AMPARO.
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