Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se advierten momentos distintos en el desahogo de las visitas domiciliarias, entre los que se ubican el de su notificación, inicio y desarrollo. A partir de esa precisión, se concluye que el derecho a la inviolabilidad del domicilio está garantizado por la fracción III de esa norma, a pesar de que ordene que la identificación de los visitadores debe efectuarse al iniciar la visita, esto es, después de que se notifique la orden correspondiente, porque es la ejecución de ésta y no su comunicación, el acto que afecta la prerrogativa constitucional aludida; de ahí que la identificación de los visitadores sea necesaria e indispensable al comenzar el acto de molestia (visita).OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2013780
Clave: (I Región)8o.42 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2378
Amparo directo 349/2016 (cuaderno auxiliar 555/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: Alfredo Portilla Acata.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.42 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE CUANDO DOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA TENGAN EL CARÁCTER DE QUEJOSO Y DE TERCERO INTERESADO (DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTARIO).
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