Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la fracción II del artículo 79 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de la queja en aquellos casos en que se afecten el orden, desarrollo y estabilidad de la familia. Lo anterior especifica la obligación de resolver, con conocimiento pleno, la controversia familiar que afecta su orden y estabilidad, y no únicamente colocar a los miembros que la componen en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de amparo y sustantiva en su resolución. De manera que en los casos donde dos integrantes de la familia tengan el carácter de quejoso y de tercero interesado, respectivamente, deberá suplir la deficiencia de la queja, sin implicar una asesoría técnica-jurídica en favor de una parte y en detrimento de la otra, sin importar que estemos en presencia de casos entre deudor y acreedor alimentario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013776
Clave: VII.2o.C.42 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2365
Amparo directo 616/2016. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 86/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 42/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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