Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 159, 163 y 163-A de la Ley Aduanera, vigentes hasta el 9 de diciembre de 2013, existen dos vías para que el agente aduanal sustituto pueda obtener la patente de titular: a) De manera independiente, con lo cual queda sin efectos su designación como sustituto y deberá sujetarse a lo previsto por el artículo 159 citado; y, b) Al adquirir la patente de quien lo designó, para lo cual, debe acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que aprobó el examen de conocimientos a que se refiere la fracción IX del artículo 159 indicado, dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución y, en caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad a dicho plazo, deberá presentarlo nuevamente, salvo que acredite haber actuado como mandatario del agente aduanal que lo designó como sustituto, durante los tres años inmediatos anteriores a la sustitución. Por tanto, si un agente aduanal sustituto pretende que se le expida una patente como titular, diversa a la del agente que podía sustituir, debe cumplir todos los requisitos previstos en el referido artículo 159, incluido el relativo a aprobar el examen señalado, del cual no puede ser relevado, bajo la afirmación de que presentó el diverso para ser agente aduanal sustituto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013801
Clave: XVII.1o.P.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2615
Amparo directo 118/2015. 14 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Amparo directo 138/2015. 14 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Amparo directo 231/2016. 2 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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