Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que contiene el apercibimiento de imposición de multa como medida de apremio, para el caso de no cumplir con el requerimiento formulado por la autoridad de amparo durante la sustanciación del juicio, por sí mismo, no es de naturaleza trascendental y grave, al grado que pueda causar un daño o perjuicio irreparable, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, dado que esa afectación depende de la conducta del requerido de cumplir voluntariamente con la prevención formulada. Por ello, el momento procesal oportuno para impugnar dicha actuación en queja es hasta que se genera la afectación, que es cuando se hace efectivo dicho apercibimiento, esto es, cuando se impone como medida de apremio una multa, pues en el recurso de queja interpuesto en su contra será susceptible de analizarse también la legalidad del diverso proveído en donde se contiene la prevención y apercibimiento respectivo, precisamente por ser en esa actuación cuando se produce una afectación personal y directa a la esfera jurídica de los derechos del justiciable; esto, porque el apercibimiento y la imposición de la multa constituyen una unidad indivisible para efectuar el análisis integral de la medida de apremio adoptada por el juzgador. De estimar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al recurrente, quien no podría impugnar por vicios propios ese primer acto preventivo mediante algún recurso de los previstos en la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013802
Clave: VII.2o.T.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2617
Queja 189/2016. Titular de la Jefatura del Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación de Poza Rica, Veracruz, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.7 A (10a.). AGENTE ADUANAL SUSTITUTO. SI PRETENDE QUE SE LE EXPIDA UNA PATENTE DE TITULAR, DIVERSA A LA DEL AGENTE QUE PODÍA SUSTITUIR, DEBE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA, INCLUIDO EL DE APROBAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS A QUE SE REFIERE SU FRACCIÓN IX, AUN CUANDO AFIRME HABER PRESENTADO EL DIVERSO PARA EL CARGO QUE OSTENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. IV.2o.A.137 A (10a.). BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL OTORGADO A UN MILITAR SENTENCIADO PENALMENTE PERMITE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN SU CONTRA, AL IMPEDIRLE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CASTRENSES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
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