FISCALES

Artículo IV.2o.A.137 A (10a.). BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL OTORGADO A UN MILITAR SENTENCIADO PENALMENTE PERMITE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN SU CONTRA, AL IMPEDIRLE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CASTRENSES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL OTORGADO A UN MILITAR SENTENCIADO PENALMENTE PERMITE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN SU CONTRA, AL IMPEDIRLE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CASTRENSES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Conforme al artículo 170, fracción II, apartado D, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el secretario de la Defensa Nacional puede iniciar el procedimiento para dar de baja al personal que, por causas no imputables a esa dependencia, se coloque en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares. Por su parte, tratándose de la condena condicional, el numeral 90, fracciones II, incisos a) y b), V y IX, del Código Penal Federal establece que los sentenciados que obtengan ese beneficio, deberán sujetarse a las medidas que se les fijen para su presentación ante la autoridad, quedando bajo cuidado y vigilancia de la autoridad de prevención y readaptación social. En estas circunstancias, existe una incompatibilidad entre las obligaciones que tiene el personal militar conforme a sus leyes internas, con aquellas que son impuestas a quienes gozan del beneficio de la condena condicional, porque aun disfrutando de una libertad anticipada, ésta se encuentra restringida al control, vigilancia y acatamiento de reglas distintas de las militares, lo que de suyo implica que el sentenciado no puede realizar libremente sus funciones como miembro de la milicia, por encontrarse bajo la subordinación directa de una autoridad del sistema penitenciario, la cual puede requerir su comparecencia en cualquier momento; situación que se contrapone con las cualidades que debe reunir el personal castrense, como son: tener disponibilidad total de su tiempo, de manera plena e ilimitada, para llevar a cabo el desempeño de sus actividades, las cuales debe ejecutar acorde con el alto grado de compromiso, honor y disciplina que observan las fuerzas armadas nacionales. Por tanto, el beneficio de la condena condicional otorgado a un militar sentenciado penalmente, actualiza el supuesto del precepto inicialmente señalado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013806

Clave: IV.2o.A.137 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2623

Precedentes

Amparo en revisión 181/2016. César Martínez Bolaina y otros. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.137 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.137 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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