Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los preceptos legales de referencia establecen los beneficios fiscales que el legislador concedió al sector primario, los cuales impactan al cálculo del tributo y consisten (entre otros) en que una porción de los ingresos de las actividades propias del régimen gozan de una exención; asimismo, otra porción se ve disminuida por la reducción del impuesto determinado y, sólo en caso de que existieran ingresos que superen esos "tramos" de exención y reducción, sobre dicho excedente se aplicará la tasa o tarifa respectiva (dependiendo si se trata de persona moral o física). Por su parte, el régimen general de las personas morales, a pesar de que aplica una tasa similar (30%), no prevé dentro de su mecánica de cálculo una exención de ingresos ni una reducción del impuesto determinado, es decir, no goza de los beneficios que sí se otorgaron en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. En ese sentido, la comparación de un solo elemento del tributo (la tasa) no es suficiente para concluir que se grava con la misma intensidad a diversos sujetos, pues, en todo caso, ello sólo podría advertirse de la comparación de los distintos elementos cuantitativos y cualitativos bajo los cuales el legislador determinó diseñar el impuesto; de ahí que los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no revelar un trato igual entre contribuyentes disímiles.
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Registro digital (IUS): 2013876
Clave: 2a./J. 30/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 949
Amparo en revisión 894/2015. Aguilares, S. de P.R. de R.L. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 1193/2015. José Ignacio Gerardo Cervantes Gutiérrez. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 670/2015. Bachoco, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 914/2015. Granjas Ojai, S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 1192/2015. Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Tesis de jurisprudencia 30/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de marzo de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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