FISCALES

Artículo 2a. XXVI/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 148 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 18 DE OCTUBRE DE 2003 AL 8 DE OCTUBRE DE 2015, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 148 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 18 DE OCTUBRE DE 2003 AL 8 DE OCTUBRE DE 2015, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El precepto reglamentario indicado establece el procedimiento de cálculo para determinar el impuesto a retener en el supuesto de que un trabajador, por razones no imputables a él, perciba de una sola vez ingresos gravables que correspondan a varios meses (diversos de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales). Ahora, del análisis de dicho cálculo, se concluye que permite advertir cuál hubiera sido el impuesto mensual que correspondería al trabajador si el concepto que se le entregó en una sola ocasión, lo hubiera percibido mes con mes; además, con base en el impuesto que se hubiera pagado mensualmente por la percepción, se determina la tasa mensual real que habría correspondido a los meses del periodo y es ésta la que se aplica al concepto percibido en una sola vez (por ejemplo, salarios caídos) para obtener el monto de la retención que debe efectuar el empleador. En consecuencia, el procedimiento de mérito no grava el ingreso únicamente con la tasa del mes en que se percibió, sino que reconoce que corresponde a varios meses, al aplicar la tasa real obtenida de la proporción del impuesto mensual que hubiera aplicado al trabajador en caso de haberlo obtenido con esa periodicidad, por lo cual, el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 18 de octubre de 2003 al 8 de octubre de 2015, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2013891

Clave: 2a. XXVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1405

Precedentes

Amparo en revisión 258/2016. Martín Olguín Hernández. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXVI/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXVI/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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