Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la jurisprudencia que aparece publicada en la página cincuenta y nueve del Informe de Labores correspondiente al año de mil novecientos cuarenta y uno, sobre que es anticonstitucional el recurso de súplica establecido por el artículo 56, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es el de que se trata en la especie, por la consideración fundamental de que el recurso de súplica fiscal no es sustancialmente diverso del recurso de súplica constitucional, y que por lo mismo, si éste fue suprimido, ya no puede la ley secundaria restablecerlo, puesto que en la Constitución de 1917 no se dejó la posibilidad consignada por el artículo 100 de la Constitución de 1857; sin embargo, como en el caso la Suprema Corte de Justicia pronunció la ejecutoria de fecha cuatro de diciembre de 1940, revocando el auto del Magistrado de Circuito por el que desechó el mencionado recurso de súplica, y estableciendo expresamente que ese recurso no podría ser desechado por el concepto de inconstitucionalidad, por haber decidido la Sala lo contrario en la propia ejecutoria, por dicha circunstancia, para no descartar aquella ejecutoria, no obstante estimar esta Segunda Sala que es anticonstitucional el recurso de súplica fiscal en referencia según la jurisprudencia relacionada, esta misma Sala se ve en el caso de estudiar en cuanto al fondo la presente súplica. Siendo infundados los agravios esgrimidos contra la sentencia recurrida por esta vía, debe confirmarse.
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Registro digital (IUS): 816978
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 171
Súplica 8/41. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIV, página 816, tesis de rubro "SUPLICA, QUEJA FUNDADA EN CASO DE RECHAZAMIENTO DEL RECURSO DE, POR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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