FISCALES

Artículo I.6o.A. J/3 (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ES ILEGAL, DEBIENDO EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA HACERLA VALER, DE OFICIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ES ILEGAL, DEBIENDO EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA HACERLA VALER, DE OFICIO.

De la interpretación de los artículos 1o., segundo párrafo, y 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende el derecho de los recurrentes a que las resoluciones administrativas, recaídas a los recursos que interpongan, satisfagan su interés jurídico, y, en caso de promover juicio contencioso, pueden hacer valer conceptos de impugnación no planteados en dicho recurso, así como que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la obligación de examinar, de oficio y por ser de orden público, la ausencia total de fundamentación o motivación, tal cual sucede en los actos de seguridad social, como en la concesión de pensión; por lo que resulta ilegal la sentencia de la autoridad que declaró la validez de la resolución que concedió una pensión por jubilación, en la que no se haya especificado cuáles fueron las prestaciones que se tomaron en cuenta para su cálculo, así como los datos que permitan establecer con certeza cuál fue el tabulador regional y el sueldo tabular aplicados, el manual de percepciones vigente en el último año anterior a la fecha de baja del trabajador, señalando los descuentos relativos al componente del salario, prima de antigüedad o los quinquenios, y todo aquello que hubiera sido materia de cotización al instituto; de ahí que resulte inconcuso que la concesión de la pensión tiene vicios de fundamentación y motivación y, por lo tanto, es ilegal, al no estar pormenorizados los requisitos para su cálculo, en términos del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013978

Clave: I.6o.A. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2496

Precedentes

Amparo directo 343/2016. Salvador Guerrero Martínez. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretaría: Lizette Montañez Domínguez.Amparo directo 256/2016. Julia Estela Villalpando Leyva. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.Amparo directo 323/2016. Francisco Montaño Olivera. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretario: Eduardo Delgado Durán.Amparo directo 504/2016. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.Amparo directo 358/2016. José Luis Rangel Guadalupe. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretaria: Maribel Castillo Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A. J/3 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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