Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 213, fracción I, 25, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que, tratándose de diseños industriales, comete actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio, la persona que fabrica, usa, vende, ofrece en venta o importa el producto amparado por el registro respectivo, sin licencia de su titular. Por tanto, la importación no autorizada constituye un acto contrario a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio. Lo anterior, porque el solo hecho de que el importador introduzca al país de esa manera el bien protegido por un registro de diseño industrial genera práctica desleal, porque el titular de éste está amparado contra las conductas que atentan contra su registro y que, precisamente, tienden a aprovecharse del diseño o modelo de creación independiente y que, en cuanto a su aspecto ornamental o estético, difiere en grado significativo a los hasta entonces conocidos o existentes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013984
Clave: I.1o.A.149 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2695
Amparo directo 289/2016. Octavio Hernández Guzmán. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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