Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 13 del Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es improcedente conceder la suspensión definitiva, pues se impediría a las autoridades cumplir con su obligación de proteger al consumidor y vigilar a las entidades comerciales, máxime que es del interés de la sociedad que la cobranza extrajudicial de los créditos otorgados por éstas, se lleve cabo de manera reglada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013986
Clave: III.2o.A.70 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2697
Incidente de suspensión (revisión) 448/2016. Hy Cite México, S. de R.L. de C.V. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.149 A (10a.). DISEÑO INDUSTRIAL. LA IMPORTACIÓN DE UN BIEN PROTEGIDO POR UN REGISTRO RELATIVO SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR, CONSTITUYE UN ACTO CONTRARIO A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA O COMERCIO.
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