Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe concederse la suspensión contra dichas resoluciones, porque causan al agraviado perjuicios de difícil reparación, puesto que, de continuar el procedimiento en distintos juzgados, podría darse el caso de que el amparo llegara a quedar sin materia.
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Registro digital (IUS): 817113
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 127
Incidente de suspensión 693/31. Torpey José. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.70 A (10a.). DISPOSICIONES QUE RIGEN LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
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Art. I.10o.P.1 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, TRAMITARLOS Y ENTREGARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN CAUSA RAZONABLE, ACTUALIZA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
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