Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II del artículo 63 de la Ley de Amparo dispone la posibilidad de decretar el sobreseimiento en el juicio cuando el quejoso incumple con los principios de prosecución judicial e interés procesal, al no entregar al órgano jurisdiccional los edictos para su publicación, cuando deban practicarse y no acredite la causa razonable de su omisión, en términos del artículo 27 de la propia ley. De esta forma, se advierte que el legislador determinó en ese sentido el sobreseimiento en el juicio directamente, pues para requerir al quejoso la entrega de esos edictos, éste debió haberlos recogido, tramitado y, en consecuencia, entregado al juzgado, quien ordenó su emisión; hipótesis que la anterior legislación de la materia no preveía; de ahí que respecto al tema, con antelación a esta nueva causa de sobreseimiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", catalogó a dicha hipótesis, no como una causal autónoma de sobreseimiento, sino de improcedencia. Así, atento a que el sobreseimiento directo a que se refiere el numeral 63, fracción II, aludido, se incluyó con el propósito de subsanar la laguna existente en la ley abrogada, se considera adecuado aplicar esa causal ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que surgen para el quejoso cuando se ordena un emplazamiento por edictos (recoger y tramitar), y no solamente para el caso de que éstos no sean entregados para su publicación -que es la única acción establecida expresamente por la ley-, pues cualquier omisión del quejoso que impida efectuar la notificación a través de edictos, evidencia su falta de interés para la continuación del juicio.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013988
Clave: I.10o.P.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2702
Amparo en revisión 178/2016. 6 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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