Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la prueba testimonial ha sido anunciada con la oportunidad legal respectiva, y aceptada como tal por el Juez de Distrito, es procedente tener el resultado del interrogatorio correspondiente, como medio probatorio de parte del agraviado; sin que sea obstáculo para ello, el hecho consistente en que el mismo quejosos no haya presentado, personalmente, escrito solicitando se tuviera como parte de sus pruebas, el resultado de la información testimonial, ni concurrido a la audiencia constitucional, sino que ambas gestiones las haya hecho por medio de su abogado patrono.
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Registro digital (IUS): 817121
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 132
Queja 233/31. Isaac S. Herrera y Miguel Montes. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.1 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, TRAMITARLOS Y ENTREGARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN CAUSA RAZONABLE, ACTUALIZA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
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Art. (I Región)8o.45 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REALIZARLA DEBE FIJARSE LA RESOLUCIÓN A COMUNICAR EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y, ADEMÁS, ES NECESARIO PUBLICAR ESE DOCUMENTO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES.
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