FISCALES

Artículo (I Región)8o.45 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REALIZARLA DEBE FIJARSE LA RESOLUCIÓN A COMUNICAR EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y, ADEMÁS, ES NECESARIO PUBLICAR ESE DOCUMENTO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REALIZARLA DEBE FIJARSE LA RESOLUCIÓN A COMUNICAR EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y, ADEMÁS, ES NECESARIO PUBLICAR ESE DOCUMENTO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES.

El precepto citado dispone que la notificación por estrados se realizará fijando durante quince días el documento que pretenda notificarse, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad correspondiente y, además, mediante la publicación de ese documento durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Esta última obligación (publicación electrónica) no es optativa, ya que el legislador utilizó el nexo copulativo "y", que es conjuntivo, lo que obliga a la autoridad a actuar de ambas maneras y no como opciones para que seleccione la que considere pertinente. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la actual redacción del precepto legal mencionado, en la cual, el presidente de la República señaló que el objeto de dicha reforma era que las notificaciones por estrados se hicieran de las dos formas (fijación física y electrónica), a efecto de no generar incertidumbre a los contribuyentes, al no saber por qué medio se les puede notificar un acto o resolución. Cabe señalar que el hecho de que la segunda parte del numeral señalado refiera que el plazo de las notificaciones se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado, según corresponda, únicamente implica que la disyuntiva "o" es aplicable para el caso de que la fijación física y la publicación electrónica no se hubieran realizado al mismo tiempo, esto es, que corran periodos disímbolos entre ambas; en este caso, atento al principio interpretativo pro persona, el plazo se computará a partir de que se haya hecho la segunda notificación, ya sea la fijación física o publicación electrónica, en aras de dar un mayor beneficio al contribuyente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2013993

Clave: (I Región)8o.45 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2775

Precedentes

Amparo directo 492/2016 (cuaderno auxiliar 754/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)8o.45 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)8o.45 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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