FISCALES

Artículo IUS 817125. ASUNTOS AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ASUNTOS AGRARIOS.

El amparo se endereza contra una resolución del Tribunal del Cuarto Circuito, declarando que el señor Romero no probó la acción que dedujo y que absuelve a la nación, representada por el Ejecutivo Federal, de la demanda interpuesta en su contra, sobre la nulidad del fallo presidencial, pronunciado en un expediente de dotación de ejidos; y debiendo mandarse archivar el juicio ordinario a que se refiere la queja, conforme al artículo 3o., transitorio, de la ley promulgada el 23 de diciembre de 1931 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero del corriente año, que reforma y adiciona el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, el presente juicio de garantías queda sin materia y debe sobreseerse por causa de improcedencia.

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Registro digital (IUS): 817125

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 153

Precedentes

Amparo 1092/31. Felipe Romero. 1 de Febrero de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817125 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817125 de la J. Fiscales SCJN?

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