FISCALES

Artículo I.1o.A.148 A (10a.). DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL REGISTRO DE AQUÉL, SIN QUE SEA NECESARIA, ADEMÁS, LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS QUE ESTABLECE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL REGISTRO DE AQUÉL, SIN QUE SEA NECESARIA, ADEMÁS, LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS QUE ESTABLECE.

Conforme a la disposición citada, son infracciones administrativas, entre otras, realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con la materia que esa ley regula. Mediante esa disposición, el legislador estableció un margen amplio de aplicación, pues indicó que esos actos deben implicar competencia desleal y relacionarse con la materia que regula el ordenamiento señalado o sea, la propiedad industrial, en sus diversas variantes y con independencia de las formas de ejecución. Por su parte, los diversos 25, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial establecen que el registro de un diseño industrial otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación que, tratándose de productos, se traduce en la posibilidad de impedir a otras personas que sin su consentimiento fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el bien protegido. Así, la interpretación sistemática de esas disposiciones evidencia que, tratándose de diseños industriales, la infracción prevista en la fracción I del artículo 213 mencionado, se comete a través de cualquiera de esas conductas, es decir, fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto amparado por el registro respectivo, sin que sea necesaria, además, la actualización de alguna otra de las conductas infractoras que prevé.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013985

Clave: I.1o.A.148 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2696

Precedentes

Amparo directo 289/2016. Octavio Hernández Guzmán. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.148 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.148 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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